El Factoring es una solución que libera a las empresas de la gestión de cobro de sus facturas y tiene como valor principal la financiación del crédito comercial.Es decir, la compañía financiera que lo oferta no solo se encarga de toda la labor de cobro sino que también contempla el anticipo del dinero pendiente. Para contratarlo se establece un compromiso mutuo. Una empresa (cedente) acepta ceder sus facturas a favor de una entidad financiera (denominada factor) para que ésta las pueda cobrar a su vencimiento
El Desarrollo de su Factor
El factor, a su vez, le adelanta el dinero aplazado con un descuento, que equivale al tipo de interés más las comisiones que se hayan acordado.En este tipo de contrato es esencial valorar el riesgo de la operación. Este vendrá determinado por la solvencia de los clientes cedidos y responsables últimos del pago de las facturas. Por ello es importante que se consideren una serie de ideas y estrategias que se orienten al aprendizaje que tiene que ver en la forma en como se pueden desarrollar estos.
El contrato de Factoring
La base principal para una operación de factoring o factoraje es la cesión de crédito comercial para lograr una financiación rápida a corto plazo. Se formaliza como un contrato de servicio que puede ser negociado con libertad al no estar sometido a una regulación específica. Su nombre viene del término factor que, en términos técnicos, representa a la compañía financiera o de gestión de créditos comerciales que se ocupa de realizar esta gestión. Por ello es importante que se desarrollen sus caracteristicas y conocimientos importantes.
Las partes implicadas son:
El Desarrollo de las estrategias y de conocimiento son realmente necesarios, ya que estos abarcan una serie de desarrollos, por ello es importante que se consideren todas las partes que se ven involucradas en el desarrollo de estas y que a su vez garanticen el desarrollo optimo de sus funciones, orientados así al desarrollo de aprendizajes y de temas que puedan ser de importancia y se redirigían a los procesos de comunicaciones ideales. Siendo estos mencionados a continuacion, para un mayor aprendizaje de estos:
- El Cedente: empresa que cede los derechos de cobro de sus facturas.
- El Factor: compañía que acepta la cesión y ofrece el servicio de financiación.
- El Deudor: cliente del cedente y obligado al pago de las facturas.
- El Crowlending Circulantis

El Desarrollo de Contrato Factoring
El contrato de factoring se sustenta en la decisión de una empresa o autónomo (cedente) de ceder a una compañía especializada (factor) sus facturas pendientes de cobro y los derechos asociados. La entidad financiera al aceptar el acuerdo le anticipará a la empresa el dinero de las facturas pactadas a cambio de su traspaso para cobrárselas al deudor en el momento de su vencimiento. Siendo necesario que se observen los contratos y los desarrollos que pueden darse en base del factoring y de los resultados que se puedan obtener.
Las Empresas y las Facturas
Una empresa puede ceder las facturas que desee pero es común aprovechar el principio de globalidad y pactar la cesión de todas las facturas de cada cliente. Así se logra una gestión más eficiente para recibir con más agilidad el dinero aplazado. La idea es que se puedan desarrollar una serie de ideas que se relacionen, por ello el entendimiento con relacion de sus facturas y de todo lo que se pueda desarrollar, sea para ideas eficientes. Por ello es necesario que se comprendan dichos aspectos de información y entendimiento.
Tipos de Factoring
Factoring con notificación: La empresa autoriza al factor a cobrar sus facturas y, por tanto, debe notificar esa decisión a los clientes implicados que son, al final, los obligados al pagador. Con el factoring con notificación, no es necesario ningún consentimiento por parte de los deudores, basta con que se les notifique el traspaso de derechos que les afecten y desde ese momento quedan solo obligados ante el nuevo acreedor, la compañía financiera. Siendo necesario que se determinen los tipos de factoring que se desarrollan.
Factoring sin notificación
Si el deudor no es informado no puede conocer el acuerdo y solo estaría obligado legalmente a pagar a la empresa con la que ha contraído la deuda (el cedente). El factoring sin notificación modifica condiciones habituales del contrato y limita algunas opciones
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